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Municipalidad de San justo

Lunes, Octubre 03, 2011

ORDENANZA 2503 - PROHIBIDO FUMAR EN ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS CON ATENCION PUBLICO

DESDE EL PROXIMO PRIMERO DE NOVIEMBRE:

NO SE PODRA FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS, PÚBLICOS O PRIVADOS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

Desde ese día entra en vigencia la Ordenanza Número 2503 recientemente sancionada que establece:

 

Art.1º: Prohíbase a las personas a fumar y/o sostener tabaco encendido en los espacios cerrados, sean públicos o privados, donde haya atención al público. Tal prohibición alcanza los lugares techados, pudiéndose destinar como áreas de fumadores lugares abiertos.

 

Art.2º: Todos los edificios públicos, dependientes de la Municipalidad de San Justo, tengan o no atención al público; todas las dependencias de edificios públicos o privados, cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios), en donde regular o eventualmente pueda concurrir la población y medios de transporte público de todo tipo y distancia deberán tener, en lugares visibles, letreros  que indiquen tal  prohibición de manera clara y especifica que es un establecimiento libre de tabaco y que rige la prohibición.- La leyenda- de no menos de 30 centímetros de lado- deberá estar en forma legible y prominente, en letras negras sobre fondo blanco, haciendo mención de la norma vigente.- Asimismo no podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar tales como ceniceros, encendedores o similares.-

 

Art. 3°: La persona no fumadora tendrá derecho a exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.- Caso contrario se aplicará el artículo 6 de la presente.

 

Art. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización en todo el ámbito de la ciudad sobre el daño que produce el cigarrillo a quien lo consume y al llamado fumador pasivo, de acuerdo a la información que maneja el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

 

Art. 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal difundirá la oficina que recibirá denuncias y reclamos relacionados a la presente ordenanza. A la vez que habilitara un espacio en su sitio Web destinado al efecto. Estas disposiciones deberán ser publicadas en todos los medios, incluido la página de Internet y deberá incluirla en las campañas de prevención que realizare.

 

Art. 6º: Incorpórese al Código Municipal de Faltas-Régimen de Penalidades e Infracciones- de la Ordenanza Nº 851/88, Titulo III- Capitulo I- "Faltas contra la Sanidad e Higiene”  el Art. 17 bis, el que  quedara redactado de la siguiente forma: “Art. 17 bis: Se penara con multa de 6 a 16 unidades de multa  quien fumare o mantuviere encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabacos en espacios cerrados de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones, cualquiera fuera la actividad que en ellos se desarrolle. El Titular y/o responsable de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o cualquier otro tipo de instituciones, cualquiera fuera la actividad que en ellos se desarrolle, que incurra en la infracción Ley Provincial Nº 12.432 de Control del Tabaquismo y su Decreto Reglamentario 2759/05, y/o que permitiera fumar o mantener encendido cigarrillos, tabaco u otros productos hechos con tabacos en espacios cerrados, será sancionado con una multa de 16 a 25 UM.- En la primera reincidencia la multa será del doble de valor de la primera infracción, más la clausura de 5 a 10 días. En la segunda reincidencia, la multa a aplicar será del triple del valor de la primera infracción y de 10 a 20 días de clausura. En la tercera reincidencia, la multa a aplicar será de cuatro veces más que el valor de la multa de origen y podrá disponerse la clausura definitiva, luego de haberse asegurado el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor. En caso de duda se estará a favor de la continuidad del comercio.

 

Art. 7°: Cláusula transitoria: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 01 de noviembre de 2011.-  Durante el período anterior se realizarán campañas y acciones de difusión masiva del contenido de la misma a los fines de lograr una efectiva implementación.

 

Art. 8°: El control de cumplimiento de la presente Ordenanza será ejercida por los Inspectores Municipales.

 

Art. 9º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese





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