Buscá entre las ordenanzas y decretos del Honorable Concejo Municipal.
| Número | Fecha | Extracto |
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| 344 | 30/11/-0001 | Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un Concurso privado de precios para proceder a la reparación del Rastrojero Diesel – camioneta de propiedad municipal; del Camión regador SKODA; del motor de 15 HP afectado al bombeo de agua para riego y del motor afectado al bombeo de agua en la Plaza San Martín. |
| 343 | 30/11/-0001 | Fíjase como retribución mensual del Señor Maestro de Banda, a partir del 1/06/75, la suma de TRES MIL PESOS ($a. 3000,00). |
| 341 | 30/11/-0001 | Dispónese el otorgamiento de un subsidio de CINCUENTA MIL PESOS ($a. 50000,00) al AERO – CLUB SAN JUSTO, para contribuir a la compra de un avión CESSNA 150 que dicha entidad adquirirá a la FEDERACION ARGENTINA DE AEROCLUBES. |
| 340 | 30/11/-0001 | Autorizace al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Art. 3º del contrato suscripto entre la Munipalidad de San Justo y el Señor Hugo Juan Ardisana, en fecha 16/04/1973, modificado posteriormente por ordenanza 213/73, 249/74, 281/74, 302/74 y 320/75, elevando el precio del servicio atmosférico a que se hace referencia en el Art. 2º del citado contrato, a la suma de DOSCIENTOS OCHO PESOS ($a. 208,00), por viaje y hasta la capacidad de 7500 litros. |
| 339 | 30/11/-0001 | Modifícase la Ordenanza Nº 234 (de locales de diversión nocturna) en los siguientes Artículos: Art. 2º ) Inc.c, donde dice “Establecimientos Hospitalarios, Asilos, Hogares de reposo” por “Establecimientos Hospitalarios, Sanatorios, Asilos y Hogares de reposo”. Art. 3º ) Inc.a, idéntica modificación efectuada en el Art. 2, inc.c. Inc.b, agrégase a continuación “en víspera de días feriados el horario se extenderá hasta las cinco horas”. |
| 338 | 30/11/-0001 | Fíjase en la suma de CUATRO MIL PESOS ($a. 4000,00) mensuales, los gastos de representación del Señor Intendente Municipal a partir del día 1º de junio de 1975. |
| 337 | 30/11/-0001 | Fíjase en la suma de CUATRO MIL PESOS ($a. 4000,00) mensuales, los gastos de representación del Señor Intendente Municipal a partir del día 1º de junio de 1975. |
| 336 | 30/11/-0001 | Fíjase en la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS PESOS ($a. 14700,00) la retribución mensual del Señor Intendente Municipal a partir del día 1º de junio de 1975. |
| 335 | 30/11/-0001 | Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar el acuerdo de un prestamo de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS($a950000,00) ante la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO, su destino a la financiación para la terminación del nuevo edificio municipal de San Justo y a contraer las obligaciones emergentes del mismo. |
| 334 | 30/11/-0001 | Recházase la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal año 1974, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 24 de Abril de 1975. |
| 332 | 30/11/-0001 | Fíjase la siguiente escala salarial para los Obreros y Empleados Municipales de San Justo, a partir del día 1º de Junio de 1975, por las categorías que a continuación se detallan: |
| 331 | 30/11/-0001 | El franqueo y los gastos administrativos necesarios para efectuar notificaciones, intimaciones y toda otra correspondencia relacionadas con el cobro de multas, gravámenes vencidos y cualquier otro acto relacionado con Ordenanzas incumplidas, correrá por cuenta del contribuyente. El cargo a efectuar por tal concepto, queda fijado en la suma de CUARENTA PESOS ($ 40). |
| 330 | 30/11/-0001 | Fíjase como fecha de vencimiento para el cobro del reajuste de la TASA GENERAL del año 1975, por el segundo semestre, el día 30 de Noviembre de 1975. |
| 329 | 30/11/-0001 | Modifícase la Ordenanza Nº 138, de Edificación, en su Capítulo de CERCOS, VEREDAS, TAPIALES, PUENTES Y CUNETAS, en sus arts. nos. 11º, 12º, 13º, 15º, 16º, 18º y 19º, los que quedarán redactados de la siguiente manera: |
| 328 | 30/11/-0001 | Se considera terreno “baldío”, esté o no tapialado, tenga o no vereda, aquel que no está edificado, ni cultivado, ni destinado a uso específico alguno permitido y reglamentado por las Ordenanzas vigentes Municipales. |
| 327 | 30/11/-0001 | Prorrógase el vencimiento de la 1º cuota del Impuesto al Comercio, La Industria y Entidades de Prestación de Servicios producida el 31/08/75 para el día 30/09/75; la 2º cuota a producirse el 30/09/75 para el día 31/10/75; la 3º cuota del 31/10/75 al 30/11/75 y la 4º cuota del 30/11/75 al 31/12/75. |
| 326 | 30/11/-0001 | Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar la suma de UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($a.1300), a cuenta de incrementos salariales, a los Señores secretarios y empleados y obreros municipales por el mes de Junio del corriente año. |
| 325 | 30/11/-0001 | Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer efectivo el pago, a los Señores Secretarios y Obreros y Empleados Municipales, de un adelanto del cincuenta por ciento (50%) sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de Mayo ppddo., por los meses de Junio y Julio, y, del cien por cien (100%) por el mes de Agosto del corriente año, a cuenta de incrementos salariales. |
| 324 | 30/11/-0001 | Increméntase la TASA GENERAL que fija la ORDENANZA GENERAL FISCAL Nº 301, en un 200 % (DOSCIENTOS POR CIEN) para los inmuebles ubicados en las zonas ESPECIAL, PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA, por el segundo semestre del año 1975, rigiendo el aumento, en consecuencia, a partir del día 1º de Julio de 1975. |
| 323 | 30/11/-0001 | Prorrógase hasta el 15/08/75 el vencimiento de la TASA GENERAL año 1975 correspondiente al 1º y 2º bimestre. |