Buscá entre las ordenanzas y decretos del Honorable Concejo Municipal.
| Número | Fecha | Extracto |
|---|---|---|
| 1063 | 29/11/1990 | Modifícase el inciso b. del Art. 145 de la Ordenanza Nº 851/88, el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactado de la siguiente manera: “Espectáculos bailables y confiterías: De lunes a jueves hasta las 02,00 horas. Sábados y vísperas de feriados hasta las 03,00 horas. Viernes y domingos hasta las 03,00 horas. |
| 1062 | 28/11/1990 | Modifícase la Ordenanza Nº 851/88 en su Anexo III, Capitulo V en su Art. 243 (Estacionamiento), el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Autorízase el estacionamiento en mano Oeste, en las calles que corren de Sur a Norte, por el período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 31 de Marzo de cada año, en el horario de 12 a 19 horas. ..................... |
| 1061 | 15/11/1990 | Dispónese la señalización a nivel suelo y área de todas las calles de la ciudad de San Justo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. |
| 1060 | 05/11/1990 | Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública para la Concesión de los Corsos Año 1991. |
| 1059 | 05/11/1990 | Dispónese congelar la deuda que mantienen con la Municipalidad de San Justo, los sucesores del Señor LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ, en concepto de obra de Pavimentación Urbana, Alumbrado a gas de mercurio, Tasa General de Inmuebles y Servicio de Agua Corriente, de los inmuebles identificados como Lote 1 y 11 de la Manzana Letra “L” de la ciudad de San Justo, al día 25 de Septiembre de 1990. |
| 1058 | 05/11/1990 | Establécese para el pago de los haberes del mes de Octubre de 1990, los siguientes montos: |
| 1057 | 05/11/1990 | Fíjase para el cobro del mes de Noviembre de 1990, de la Tasa General De Inmuebles, los siguientes montos, por metro lineal de frente y por mes: ZONA ESPECIAL A 3.806 ZONA PRIMERA A 3.267 ZONA SEGUNDA A 2.673 ZONA TERCERA A 2.497 ZONA CUARTA A 1.430 ZONA QUINTA A 594 |
| 1056 | 05/11/1990 | CUADRO TARIFARIO AGUA CORRIENTE - Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza 1050/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: CATEGORIA 1 A 7.000 CATEGORIA 2 A 7.000 CATEGORIA 3 A 29.000 CATEGORIA 4 A 35.000 CATEGORIA 5 A 57.000 CATEGORIA 6 A 52.000 CATEGORIA 7 A 40.000 CATEGORIA 8 A 53.000 |
| 1055 | 05/11/1990 | PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS E INVERSIONES Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL AÑO 1990 |
| 1004 | 24/10/1990 | TASA ASISTENCIAL AÑO 1990 - Modifícase el Art. 99 del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese una Tasa Anual por cada inmueble empadronado en la Tasa General de Inmuebles como Fondo de Asistencia Comunitaria, la que será recaudada por la Municipalidad de San Justo, en la forma que el Departamento Ejecutivo Municipal lo determine, |
| 1054 | 09/10/1990 | Dispónese instituir en forma anual y permanente la distinción de CIUDADANO ILUSTRE. Para tal efecto la persona debe contar con un mínimo de 65 (SESENTA Y CINCO) años de edad y cumplir con los antecedentes requeridos en el reglamento interno que dictará la Comisión en el Art. 4 de la presente Ordenanza. |
| 1053 | 09/10/1990 | Fíjase para el cobro del mes de Octubre de 1990, de la Tasa General De Inmuebles, los siguientes montos, por metro lineal de frente y por mes: ZONA ESPECIAL A 3.460 ZONA PRIMERA A 2.970 ZONA SEGUNDA A 2.430 ZONA TERCERA A 2.270 ZONA CUARTA A 1.300 ZONA QUINTA A 540 |
| 1052 | 09/10/1990 | Modifícase la Ordenanza Nº 851/88, modificada por Ordenanza Nº 1023/90, en su Artículo Nº 262, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda, dispondrá las medidas necesarias para que en las calles pavimentadas al sur de Bv. Pellegrini se circule en un solo sentido (mano única) |
| 1051 | 09/10/1990 | Dispónese la construcción dentro del terreno del Cementerio Municipal, de DOS (2) pabellones sanitarios, con los elementos y comodidades mínimas imprescindibles, uno para damas y otro para caballeros. |
| 1050 | 09/10/1990 | CUADRO TARIFARIO AGUA CORRIENTE - Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza 1040/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: CATEGORIA 1 A 6.000 CATEGORIA 2 A 6.000 CATEGORIA 3 A 26.000 CATEGORIA 4 A 31.000 CATEGORIA 5 A 50.000 CATEGORIA 6 A 45.000 CATEGORIA 7 A 35.000 CATEGORIA 8 A 46.000 |
| 1049 | 09/10/1990 | Establécese para el pago de los haberes del mes de Septiembre de 1990, los siguientes montos: |
| 1048 | 09/10/1990 | COPRODE - Créase una Comisión de Trabajo y Apoyo para el logro de los fines arriba detallados, compuesta por: DOS (2) representante del Honorable Concejo Municipal; DOS (2) representantes del Centro Comercial e Industrial de San Justo; DOS (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y DOS (2) ó más personas que representen a Instituciones intermedias de nuestra ciudad; |
| 1047 | 01/10/1990 | Derógase la Ordenanza Nº 960/89. La deuda por construcción de Pavimento Urbano del Sr. Héctor León Aguero congelada en bolsas de cemento al 30/ 09/ 89, se abonará del 1 al 10 de cada mes el equivalente en dinero efectivo de 2 (dos) bolsas de cemento, valor promedio de contado de plaza del último día hábil de cada mes, hasta la cancelación definitiva. |
| 1046 | 01/10/1990 | El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda procederá a congelar la deuda por construcción de Pavimento Urbano al 20/ 09/ 90 del Sra. Zulema C. de Bovero, L.C. Nº 6.402.453 y el importe resultante será convertido en bolsas de cemento al valor promedio de contado de plaza. |
| 1045 | 01/10/1990 | El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda procederá a congelar la deuda por construcción de Pavimento Urbano al 11/ 09/ 90 del Sr. Alfredo Weimer y el importe resultante será convertido en bolsas de cemento al valor promedio de contado de plaza. |