Ordenanzas y decretos

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NúmeroFechaExtracto
1024 02/07/1990 Establécese para el pago de los haberes del mes de Mayo de 1990, los siguientes montos:
1023 25/06/1990 Modifícase la Ordenanza Nº 851, en su Art. 262, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda, dispondrá las medidas necesarias para que en las calles pavimentadas al sur de Bv. PELLEGRINI se circule en un solo sentido (mano única) de acuerdo al siguiente ordenamiento:
1022 20/06/1990 Derógase la Ordenanza Nº 927/89. Dispónese la venta a los Sres. Celso Hugo BARONI, DNI 11.429.162 y Aerle Adrián BARONI, DNI 14.744.652, el Lote Nº 2 (DOS) de la MANZANA “2” del Barrio Neme de 10,16 mts. de frente sobre Bv. Pellegrini por 42 mts. de fondo, que linda al ESTE con propiedad de los compradores, al OESTE con terrenos propiedad de la Municipalidad de San Justo, y al SUR con terreno propiedad de la Suc. de Jorgelina N. de Buraschy.
1021 06/06/1990 Derógase los Artículos Nº 23, 24, 25, y 26 del Capitulo VIII - Retribuciones - de la Ordenanza Nº 369.Dispónese fijar como valor de la Hora Cátedra, el resultante de dividir la asignación básica de la categoría 16 por treinta.
1020 06/06/1990 Clausúrase las calles de tierra por 24 horas y hasta 48 horas después de la lluvia en los barrios: Reyes, 24 de Septiembre, Orsi, Malvinas Argentinas, Juan Facundo Quiroga, Fonavi I y Fonavi II y Barracas, con excepción de las que se detallan en el Art. 2 de la presente norma legal.
1019 04/06/1990 Fíjase para el cobro del mes de Junio de 1990, de la TASA GENERAL DE INMUEBLES, los siguientes montos, por metro lineal de frente y por mes: ZONA ESPECIAL A 1.700 ZONA PRIMERA A 1.450 ZONA SEGUNDA A 1.220 ZONA TERCERA A 1.000 ZONA CUARTA A 550 ZONA QUINTA A 220
1018 04/06/1990 CUADRO TARIFARIO AGUA CORRIENTE - Modificase el Art. 1 de la Ordenanza 1012/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: CATEGORIA 1 A 3.000 CATEGORIA 2 A 3.000 CATEGORIA 3 A 14.000 CATEGORIA 4 A 17.000 CATEGORIA 5 A 26.000 CATEGORIA 6 A 23.000 CATEGORIA 7 A 18.000 CATEGORIA 8 A 24.000
1017 04/06/1990 Dispónese un aumento salarial para el mes de Abril de 1990, de: CATEGORIAS 1 a la 12, inclusive A 200.000 13 a la 18, inclusive A 300.000 19 en adelante 40% Los montos dispuestos en el Art. 1, será parte integrativa del sueldo básico, determinados por las Ordenanzas Nº 1011/90.
1016 22/05/1990 Aceptáse la donación que a favor de la Municipalidad de San Justo, efectúa la Cooperativa “JUAN FACUNDO QUIROGA” de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda., inscripta en la Dirección Nacional de Cooperativas Nº 6267 y con Personería Jurídica Nº 12981, de un que según plano Nº 115.813 es el lote de la manzana Nº 5172 - “B”
1015 11/05/1990 Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza Nº 822/88, el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉCESE UN REGIMEN DE EXCEPCIÓN PARA EL PAGO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS CONSISTENTE EN LA REDUCCIÓN DEL 50% (cincuenta por ciento) DEL VALOR QUE A TALES FINES SE DETERMINE PARA CADA PERÍODO FISCAL DE LIQUIDACIÓN”.
1014 11/05/1990 Fíjase en concepto de TASA sobre PANTEONES para el año 1990 un importe de A 5.900,00 (AUSTRALES: CINCO MIL NOVECIENTOS), el metro cuadrado de superficie.
1013 04/05/1990 Fíjase para el cobro del mes de Mayo de 1990, de la Tasa General de Inmuebles, los siguientes montos, por metro lineal de frente y por mes: ZONA ESPECIAL A 1.355 ZONA PRIMERA A 1.155 ZONA SEGUNDA A 980 ZONA TERCERA A 875 ZONA CUARTA A 445 ZONA QUINTA A 175
1012 30/04/1990 CUADRO TARIFARIO AGUA CORRIENTE _ Modifícase el Art. 1 de la Ordenanza 1000/90, el que quedará redactado de la siguiente manera: CATEGORIA 1 A 2.500 CATEGORIA 2 A 2.500 CATEGORIA 3 A 12.500 CATEGORIA 4 A 15.000 CATEGORIA 5 A 23.500 CATEGORIA 6 A 20.000 CATEGORIA 7 A 15.500 CATEGORIA 8 A 21.500
1011 30/04/1990 Establécese para el pago de los haberes del mes de Marzo de 1990 los siguientes montos:
1010 30/04/1990 Disponese realizar el afirmado, con escoria metálica, de la calle Nº 79 entre la Ruta Nacional Nº 11 y vías del Ferrocarril General Belgrano, con un ancho de 7 (siete) metros. La Cooperativa Federal Agrícola Ganadera de San Justo Ltda. aportará el material necesario para su total construcción y mantenimiento, como así también el gasto total de combustible, y las horas extraordinarias del Personal Municipal que se afecte a dicha obra.
1009 30/04/1990 Modifícase el Inc. a) del Art. 1 de la Ordenanza Nº 519, que quedará redactado de la siguiente manera: a partir del día 1 (uno) de Mayo de 1990 las cuotas adeudadas se cobrarán actualizadas conforme a los mayores costos que se registren semanalmente, quedando las mismas totalmente canceladas.
1008 26/04/1990 El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda procederá a congelar la deuda por construcción de pavimento urbano al 31/03/90 de Bruno F. ZANGA, o sus herederos y el importe resultante será convertidos en bolsas de cemento al valor promedio de contado de plaza.
1007 26/04/1990 El Departamento Ejecutivo Municipal, por la Sección que corresponda procederá a congelar la deuda por construcción de pavimento urbano al 15/03/90 de Edgardo GAUNA y Olma de AVALOS y el importe resultante será convertido en bolsas de cemento al valor promedio de contado de plaza.
1006 24/04/1990 Derógase la Ordenanza Nº 921/89. Modifícase el Art. 2 de la Ordenanza Nº 760 el que a partir de la promulgación de la presente quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjase en el importe de medio kilogramo de novillo tipo consumo por animal, la tasa a abonar por los vendedores de hacienda vacuna, equina y mular en forma particular con cualquier destino dentro de la jurisdicción del distrito San Justo
1005 24/04/1990 Fíjase en la suma de AUSTRALES: DOSCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (A 202.283.194) el Presupuesto General de Gastos e Inversiones del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Justo (Sta. Fe.) para el año Mil Novecientos Noventa, según cálculos.